Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE)
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La Inspección Técnica de Edificios es una inspección periódica de carácter obligatoria de las construcciones cuya antigüedad supere los 40 años, con la finalidad de determinar su estado de conservación y las condiciones mínimas de seguridad y salubridad.
El procedimiento de la ITE se encuentra regulado en la «Ordenanza Municipal reguladora de las Inspecciones Técnicas de Edificios», que tiene por objeto regular la obligación de los propietarios, personas físicas o jurídicas titulares de las construcciones, de realizar la inspección de las mismas en cumplimiento de la normativa vigente. En el caso de viviendas o locales integrados en una Comunidad de Propietarios, el deber de inspección corresponde a la propia Comunidad.
¿En qué consiste la Inspección técnica de edificios?
La Inspección técnica de edificios consiste en determinar el estado de conservación de los mismos y el cumplimiento del deber de conservación impuesto por la normativa urbanística vigente.
¿A qué edificios afecta la Inspección técnica de edificios?
La Inspección técnica de edificios afecta a toda clase de edificaciones y construcciones, con independencia de su uso o destino.
¿Cuándo hay que realizar y presentar la Inspección técnica de edificios?
La primera Inspección Técnica de Edificios deberá realizarse dentro del año siguiente a aquél en que el edificio cumpla cuarenta años desde la fecha de la terminación total de su construcción u obras de rehabilitación integral.
Una vez cumplida la primera inspección, los edificios se someterán a sucesivas inspecciones periódicas, dentro del año siguiente a aquél en que cumplan diez años desde la anterior inspección.
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Antigüedad del edificio
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Plazo máximo ITE
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Edificios declarados Bien de Interés Cultural (B.I.C.) y los catalogados con grado de Protección Integral
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Hasta el 31/12/2020
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Anteriores a 1930
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Hasta el 31/12/2011
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Entre 1930 y 1939
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Hasta el 31/12/2012
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Entre 1940 y 1945
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Hasta el 31/12/2013
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Entre 1946 y 1949
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Hasta el 31/12/2014
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Entre 1950 y 1952
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Hasta el 31/12/2015
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Entre 1953 y 1955
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Hasta el 31/12/2016
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Entre 1956 y 1958
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Hasta el 31/12/2017
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Entre 1959 y 1961
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Hasta el 31/12/2018
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Entre 1962 y 1964
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Hasta el 31/12/2019
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Entre 1965 y 1967
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Hasta el 31/12/2020
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Entre 1968 y 1970
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Hasta el 31/12/2021
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Terminados a partir de 1971
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Hasta el 31 de diciembre del año siguiente de cumplir 40 años.
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Aquellos edificios que hayan sido terminados o rehabilitados íntegramente antes del 1 de Enero de 1971, el plazo límite de presentación ante el Ayuntamiento será el de la realización de la ITE. Los edificios terminados a partir de 1971, disponen de plazo hasta el 31 de enero del año siguiente al vencimiento del plazo en el que deban realizarla.
¿Quién tiene que realizar la Inspección técnica de edificios?
Los propietarios, personas físicas o jurídicas titulares de edificios, serán quienes deban realizar la inspección de los mismos en cumplimiento de la normativa vigente. En el caso de viviendas o locales integrados en una Comunidad de Propietarios, el deber de inspección corresponde a la propia Comunidad.
¿Por qué es obligatorio realizar la Inspección técnica de edificios?
Porque todos los propietarios de bienes inmuebles deben mantenerlos en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad.
La inspección técnica de edificios se configura como una medida de control del cumplimiento del deber de conservación teniendo como finalidad el conocimiento de las deficiencias existentes y de las actuaciones que sean necesarias para mantener o reponer las condiciones de seguridad y salubridad.
La no realización de la ITE supone el incumplimiento de la obligación del deber de conservación y por tanto conllevará su ejecución por el Ayuntamiento, repercutiendo el coste en los propietarios del edificio, y en su caso, la imposición de sanciones.
¿Quiere saber cuándo debe realizar la Inspección Técnica de su Edificio?
Si no conoce la fecha de su edificio y desea saber cuando le corresponde realizar la Inspección Técnica de su edificio, puede utilizar la herramienta online que ofrece el Ayuntamiento de Salamanca
Preguntas frecuentes Inspección Técnica de Edificios (ITE) va aquí
¿Qué ventajas tiene la Inspección técnica de edificios?
Realizar la inspección y obtener el resultado favorable:
- Acredita su seguridad, estabilidad estructural y salubridad, garantizando su durabilidad.
- Se descartan daños materiales y riesgos físicos para las personas y se evitan reclamaciones de terceros ante hipotéticos daños derivados del mal estado de nuestro edificio.
- Se mantienen o se alcanzan las condiciones de confort y ayuda a reducir los consumos energéticos.
- Al realizarse por un técnico competente y con una visión global, las obras que precise el edificio serán las óptimas y evaluadas con eficacia y rentabilidad.
- Aporta tranquilidad a sus ocupantes evitando costosas reparaciones por el agravamiento de las deficiencias al detectarlas con prontitud.
- Se evita la depreciación de los edificios manteniendo o aumentando su valor de mercado y mejorando las expectativas de alquiler o venta, ya que una ITE favorable constituye una garantía para vendedores, compradores o arrendatarios del buen estado del inmueble.
¿Cuánto cuesta la Inspección técnica de edificios?
La ITE no es ningún impuesto municipal. Para presentarla ante el Ayuntamiento solo hay que abonar una tasa por gastos de tramitación.
Se trata de una revisión del edificio, por lo que el propietario o la Comunidad en su caso, deberá de acordar el precio con el técnico competente al que contrate para realizar dicha inspección, que dependerá tanto de sus características estructurales y constructivas, superficie así como de la complejidad de la inspección.
Las obras que fuesen necesarias para acreditar una ITE con resultado favorable, dependerá del alcance y magnitud de las mismas. El propietario del edificio o la Comunidad en su caso acordará directamente las obras con la empresa o profesionales que hayan de llevarlas a cabo.
¿Qué ocurre si el resultado de la inspección técnica es desfavorable?
Dado que no se alcanzan las condiciones mínimas de seguridad y salubridad exigidas, el propietario está obligado a solicitar en el plazo de tres meses la correspondiente licencia municipal para realizar las obras propuestas en el informe anexo de la inspección técnica y a iniciarlas y ejecutarlas en los plazos previstos.
¿Cómo se tramita la Inspección técnica de edificios ante el Ayuntamiento?
Una vez realizada la inspección por el técnico inspector y dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo en el que deba realizarse, el propietario del inmueble inspeccionado deberá presentar en el registro municipal el Certificado de la inspección técnica y su informe anexo en el que se expresará claramente el resultado de la inspección, sea favorable o desfavorable, incluyéndose en este caso las medidas que se dictan para subsanar las deficiencias.
Las inspecciones técnicas se inscribirán en el Registro Municipal de Inspección Técnica de Edificios, siendo públicos los datos contenidos de éste Registro, pudiendo los ciudadanos solicitar información sobre las inscripciones contenidas en dicho registro.
¿Cómo se realiza la Inspección técnica de edificios?
La inspección se llevará a cabo por técnicos competentes, de acuerdo con sus competencias y especialidades, ajustándose a los principios de imparcialidad, objetividad e independencia, así como al de veracidad en las manifestaciones que en ellos se contengan respecto del estado real del inmueble.
La inspección deberá consignarse en un certificado suscrito por el técnico que realice la inspección técnica, al que se adjuntará siempre un informe anexo. Dicho certificado indicará el resultado de la inspección que será favorable o desfavorable, según proceda.
¿Cuáles son las condiciones mínimas de seguridad y salubridad?
Las condiciones mínimas de seguridad y salubridad que un edificio debe reunir en una inspección técnica son las siguientes:
- Seguridad, estabilidad y consolidación estructurales, de tal forma que no se produzcan en el edificio o partes del mismo daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
- Seguridad y estabilidad en sus elementos constructivos cuyo deficiente estado suponga un riesgo para la seguridad de las personas, tales como chimeneas, barandillas, falsos techos, cornisas, aplacados y elementos ornamentales o de acabado, en particular si pueden caer en la vía pública.
- Estanqueidad frente al agua, evitando filtraciones a través de las fachadas, cubierta o del terreno que puedan ser causa de falta de seguridad descrita en los dos primeros apartados, pudiendo afectar a la habitabilidad o uso del edificio.