Tasaciones Inmobiliarias en Salamanca

Servicios profesionales como tasador inmobiliario en Salamanca

Para realizar una tasación inmobiliaria de un solar, vivienda, local, plaza de garaje, etc. acuda siempre a un arquitecto técnico con experiencia en el ámbito de la tasación inmobiliaria, que es técnico competente en la materia y además más económico que los informes de tasación que vengan firmados por un arquitecto.

Las Tasaciones que realizamos están ajustadas a la normativa vigente en materia de tasaciones y valoraciones, Orden ECO805/2003, Orden EHA 3011/2007, Orden EHA 567/2008 y Real Decreto 1020/1993.

En David Renedo realizamos la tasación y valoración de todo tipo de inmuebles

  • Solares
  • Viviendas unifamiliares
  • Viviendas en bloque
  • Plazas de Garaje
  • Locales comerciales
  • Edificios
  • Naves industriales
  • Hoteles
  • Promociones inmobiliarias

Las finalidades de una tasación inmobiliaria son muchas, entre las que podemos destacar:

  • Herencias, separaciones y divorcios
  • Valoraciones de patrimonio
  • Valoraciones para determinar los impuestos a pagar a la AgenciaTributaria
  • Informe de tasación como paso previo a solicitar una Tasación Pericial Contradictoria
  • Aplazamientos ante la Agencia Tributaria y la Seguridad Social
  • Tasaciones Judiciales
  • Actualización de balances
  • Asesoramiento para la compraventa
  • Operaciones vinculadas empresariales (artículo 16 texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades)

La tasación inmobiliaria o también denominada valoración inmobiliaria, realizada y firmada por un arquitecto técnico es válida para combatir o desvirtuar las valoraciones complementarias o paralelas realizadas por la Agencia Tributaria en varios impuestos como son el  Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) o en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) e incluso instar la Tasación Pericial Contradictoria (TPC).

Las tasaciones realizadas por arquitecto técnico son válidas en el aplazamiento de pagos ante la Agencia Tributaria (AEAT).

Tasaciones

Si se encuentra en alguno de los casos mencionados no espere más y consiga su Tasación, no dude en contactar con nosotros y disfrutar del servicio mas competitivo.

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Preguntas frecuentes Tasaciones Periciales Contradictorias

¿Que es la Tasación Pericial Contradictoria (TPC)?

Es un derecho que corresponde al contributente que puede ejercer cuando no esté de acuerdo con el valor comprobado y obtenido por la Administración Tributaria en relación con los bienes y derechos transmitidos.

¿Cómo se promueve la Tasación Pericial Contradictoria?

Este procedimiento se inicia mediante solicitud dirigida a la oficina gestora competente, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación de la liquidación efectuada sobre la base de los valores comprobados, o al de notificación del acto administrativo de comprobación de valores si éste se notifica de forma independiente de la liquidación.

La solicitud de Tasación Pericial Contradictoria, o la reserva a promoverla, suspende el plazo de pago de la liquidación efectuada sobre la base de los valores comprobados, sin necesidad de presentar garantías.

Si una vez solicitada la tasación usted no nombra a su perito en un plazo de 15 días  o no se aporta el informe de valoración en el plazo fijado, automáticamente se entenderá que acepta la valoración de la Administración y finalizará el expediente de tasación pericial contradictoria. El pago de los honorarios de este perito será a cargo del interesado.

He presentado la Tasación Pericial Contradictoria, ¿Cuál es el siguiente paso?

Una vez se presenta el informe de valoración solicitado por el contribuyente, si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el contribuyente, no excede en más del 10% y no es superior en 120.000 euros que la realizada por el perito del contribuyente, prevalecerá ésta sobre la valoración realizada por la Agencia Tributaria, en caso contrario se designará un perito tercero.

¿En que casos es necesario designar un perito tercero?

Si la valoración aportada por el contribuyente excede alguno de los límites indicados (120.000 euros o 10%), deberá designarse un perito tercero, mediante sorteo publico de entre los incluidos en las listas enviadas por los colegios profesionales u otros legalmente reconocidos dispuestos para actuar como peritos terceros. En el caso de que no fueran competentes para la valoración en cuestión, se solicitará del Banco de España la designación de una Sociedad de Tasación inscrita en el correspondiente Registro Oficial.

El pago de los honorarios del tercer perito corresponderá al contribuyente cuando la tasación practicada por éste supere en un 20% el valor declarado; en caso contrario corresponderá a la Agencia Tributaria, no obstante con carácter previo a la actuación del perito tercero, tanto la Agencia Tributaria como el interesado deberán consignar depósito por el importe de los honorarios, aquel que no consignase la cantidad implica la aceptación de la valoración del contribuyente. El tercer perito podrá exigir que, previamente a efectuar su valoración, se haga provisión del importe de sus honorarios mediante depósito en la Caja General de Depósitos de la Comunidad en el plazo de diez días.

¿Qué puede suceder una vez emitida la tasación por perito tercero?

Con carácter general, la tasación efectuada por el tercer perito determinará el valor real de los bienes a efectos de la liquidación del impuesto, valor que en ningún caso puede ser inferior al declarado por los interesados ni superior al de la inicial valoración administrativa.

Una vez finalizado el procedimiento, y a la vista del resultado obtenido en la Tasación Pericial Contradictoria, la Agencia Tributaria confirmará la liquidación inicial o girará la liquidación complementaria que proceda, con los intereses de demora correspondientes.

En caso de no estar de acuerdo con esta última valoración, usted podrá impugnar en vía administrativa la liquidación si esta adolece de defectos pero no el valor asignado por el perito tercero.

¿Qué Nomativa regula la Tasación Pericial Contradictoria (TPC) en Castilla y León?

En la comunidad autónoma de Castilla y León la normativa reguladora de la tasación pericial contradictoria es la siguiente:

Artículo 135 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 47 y 48 del R.D.L. 1/1993, de 24 de diciembre, del Texto Refundido y Artículo 120 y artículo 121 del R.D. 828/1995, de 29 de mayo del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 98 del R.D. 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Artículo 42 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por R.D.L. 1/2013, de 12 de